COVID-19

DECLARACION JURADA OBLIGATORIA:

http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

 

REPROGRAMACIONES, CANCELACIONES Y REEMBOLSOS POR COVID:

Además, de lo detallado en el apartado de condiciones generales del contrato turístico, cabe destacar ante la pandemia de Covid 19 algunas consideraciones.

Se aplican las condiciones estipuladas por la Ley 27563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional en su art. 28.

En virtud de lo establecido en la Comunicación A 6770 del Banco Central de la República Argentina, en caso de devolución o cualquier reembolso de servicios contratados , la misma se realizara en  Pesos Argentinos al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día que se efectué la devolución o al que determine el operador o linea aérea interviniente, independientemente de la moneda con la cual se haya realizado el pago.  En tddos los casos la empresa es estrictamente intermediaria entre los pasajeros y las lineas aéreas y proveedores de los servicios.  

Cuando por decisión de las lineas aéreas y por plazos transcurridos, las reservas pasan a control de las mismas, el trámite por cambio o devolución ante la aerolinea lo deberá llevar a cabo el pasajero, que es el titular del ticket en cuestión.  Cualquier diferencia de tarifa aplicada por la aerolinea es potestad de la misma y ajena totalmente a nuestra empresa.